Hunter, Juan Carlos c/Hunter, Josefina y otra s/Despido
El actor promovió acción laboral por despido y pago de indemnizaciones, salarios, SAC y vacaciones contra integrantes de la sociedad familiar. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica y ausencia de vicio de absurdo en la valoración de la prueba por el tribunal de grado, confirmando la inexistencia probada de relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Hunter (denominado actor).
¿A quién se demanda?
Susana Carmen Isabel Hunter y Josefina Susana María Hunter (integrantes de la sociedad de hecho vinculada al progenitor del actor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones derivadas del despido, salarios impagos, sueldo anual complementario y vacaciones por una relación laboral alegada durante aproximadamente 21 años en un establecimiento rural.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y quedó firme la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por inexistencia probada de relación laboral. Imposición de costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal que intervino en estos autos rechazó la demanda interpuesta por Juan Hunter contra Susana Carmen Isabel Hunter y Josefina Susana María Hunter por la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, salarios impagos, sueldo anual complementario y vacaciones."
"Al explicitar la motivación de lo decidido, el a quo entendió que el actor no ha podido acreditar en autos haberse desempeñado subordinadamente durante 21 años para la sociedad de hecho que integraban su padre y las aquí demandadas, por cuanto no demostró en autos haber cumplido un horario determinado, recibir órdenes de los componentes de la sociedad, ni que éstos le abonasen remuneración alguna, mucho menos que trabajase en el tambo o en las diferentes tareas agrícolo-ganaderas que denunció en su escrito inicial. Y si bien, tras el fallecimiento de su padre, realizó algunas labores para la sociedad, éstas no fueron las propias de la actividad normal y específica del establecimiento rural."
"De allí que, en virtud del específico cometido que asiste a este Tribunal, las discrepancias que subjetivamente postula el recurrente no pueden sustentar la procedencia del recurso."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
Sobre la pretensión de revisar la valoración fáctica:
El Tribunal recordó que corresponderá a los tribunales del trabajo determinar si existió contrato de trabajo y que esta Corte sólo revisa cuestiones fácticas en caso de error grave, grosero y manifiesto (vicio del absurdo), extremo que el recurrente no acreditó: "no basta con denunciar el vicio de absurdo y exponer -de manera paralela, tal como acontece en autos- su propia versión de los hechos e interpretación de los mismos, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto de una apreciación absurda de los hechos y las pruebas arrimadas a la causa".
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