Luna, Angel Atilio c/José E. Rodríguez S.A. s/Indemnización por despido, etc.
Reclamó el actor indemnizaciones por despido contra José E. Rodríguez S.A. La Suprema Corte anuló de oficio el veredicto y la sentencia de grado por faltar la firma de una magistrada, por violación del art. 168 de la Constitución provincial, y devolvió los autos para que se dicten nuevos actos con distinta integración.
¿Quién es el actor?
Angel Atilio Luna.
¿A quién se demanda?
José E. Rodríguez S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró la nulidad de oficio del veredicto de fs. 262/263 y de la sentencia de fs. 264/268 vta., por falta de la firma de una de las magistradas que integraban el tribunal de trabajo, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda. No se trataron las restantes cuestiones planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos se evidencia la infracción al art. 168 de la Constitución provincial, toda vez que el veredicto dictado a fs. 262/263 aparece suscripto sólo por dos de los integrantes del tribunal interviniente."
"Corresponde señalar, además, que la omisión en el veredicto de la firma de uno de los jueces que integran el tribunal de trabajo no se subsana porque dicho magistrado hubiere firmado luego la sentencia; tampoco, con la certificación del actuario, atento que la exigencia constitucional se encuentra dirigida directamente a los jueces, obligación que no es delegable en ningún otro funcionario (art. 168, Constitución provincial)... con arreglo a lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución de nuestra Provincia los magistrados que componen esos tribunales deben expedirse en todas las cuestiones esenciales sometidas a su decisión, siendo necesario que concurra la mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas, resultando de ello que no existe fallo si no votan los tres miembros titulares o sus reemplazantes del tribunal colegiado en el proceso determinado por la ley 11.653."
"El veredicto que aparece sin la firma de uno de los magistrados del tribunal del trabajo -en este caso la señora Jueza Lydia M. E. Vela- constituye un acto jurídico procesal inexistente ya que carece de los presupuestos necesarios para incoar una relación de derecho adjetivo, por lo que en todo caso, dicho acto, no podría ser convalidado ni verse beneficiado con los efectos de la preclusión."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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