Calzone, Alberto Servando c/Su Supermercado S.A. s/Diferencias de indemnización
El trabajador demandó por diferencias de indemnización y solicitó la nulidad de actuaciones por falta de representación. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley formulado por el letrado apelante por falta de agravio técnico suficiente, confirmando la nulidad declarada en primera instancia por verificarse la revocación del mandato mediante telegrama.
¿Quién es el actor?
Alberto Servando Calzone.
¿A quién se demanda?
Su Supermercado S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias de indemnización; en la incidencia, el actor pidió la nulidad de actuaciones por falta de representación del letrado Máwiel Jorge Alonso Armesto, alegando revocación del poder mediante telegrama.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el letrado Armesto. Se confirmaron los fundamentos de la primera instancia que declararon la nulidad por haberse verificado la revocación del mandato comunicada por telegrama que revestía carácter de instrumento público; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El medio de impugnación incoado debe rechazarse.
a. Prioritariamente debe recordarse que el éxito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley depende de la suficiencia técnica de los agravios traídos a la instancia casatoria, siendo insoslayable analizar -de modo previo- el sentido y el alcance con que éstos han sido desarrollados en la presentación recursiva. Ello exige una crítica concreta y razonada, que abarque los fundamentos del pronunciamiento atacado y que apunte a la totalidad de las normas en que aquél se apoya... En definitiva, el recurso debe bastarse a sí mismo."
"b. Como se desprende del relato de antecedentes, una vez establecido que el telegrama de revocación del mandato revestía carácter de instrumento público de conformidad a las disposiciones normativas que se juzgaron aplicables al caso (ley 750 ½; decreto 840/1997; dictamen 04128 de la Gerencia de Servicios Postales -26-III-1999- y nota 144 -31-III-1999- de la Secretaría de Comunicaciones), el órgano de grado declaró procedente el pedido de nulidad articulado por el trabajador, toda vez que el documento en cuestión no había sido redargüido de falso."
"d. La crítica así formulada no satisface los recaudos mínimos impuestos por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial... La ausencia de réplica eficaz de los argumentos que dan soporte a la construcción jurídica en que se sustenta el fallo, impide verificar la cabal configuración de un error o transgresión en la aplicación de la ley o de la doctrina legal y, por ende, analizar el acierto de la decisión que motiva la queja."
"Por todo lo expuesto, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el doctor Armesto debe ser rechazado. Costas al vencido (art. 289 del C.P.C.C.)."
(Votos de los Dres. Pettigiani, Hitters, Kogan, Soria, Negri y Genoud adhieren a la negativa; el bloque dispositivo final dispone: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.")
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