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Tribunal Superior

Chasman, Miguel Angel c/Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Indemnización por despido

El actor reclamó indemnización por despido, horas extras, escolaridad primaria y vacaciones contra la Asociación Colonia de Vacaciones del Banco Provincia. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando que el vínculo fue un contrato permanente atípico con prestación discontinua y que los hechos reclamados no quedaron probados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-82550
Contrato de trabajo atipico Prestacion discontinua Indemnizacion por despido Horas extras Escolaridad primaria Vacaciones Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Prueba insuficiente

¿Quién es el actor?

Chasman, Miguel Angel.

¿A quién se demanda?

Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido; pago por horas extras; escolaridad primaria; vacaciones proporcionales y otras prestaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley deducidos por el actor; con costas a su cargo. El Tribunal confirmó que la relación laboral se encuadra como un contrato de trabajo permanente atípico con prestación discontinua y que los rubros reclamados no quedaron probados o fueron correctamente resueltos por la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo tuvo por probado que en el caso hubo entre las partes un atípico trabajo permanente con prestación discontinua, que incluía días de temporada y otros que no lo son. Desestimó asimismo los reclamos por escolaridad primaria y horas extras, por no resultar probadas (fs. 293)."

"No se advierte que el tribunal a quo haya conculcado el art. 168 de la Constitución provincial, atento que las cuestiones esenciales que se reputan preteridas fueron resueltas, mas con resultado adverso para la pretensión de la actora. Y ello es así porque el sentenciante de grado encuadró jurídicamente la vinculación habida entre las partes, sin que el presente carril de impugnación habilite a este Tribunal a considerar el acierto jurídico de la decisión."

"El encuadre del vínculo anudado entre las partes bajo la modalidad del contrato de duración indeterminada es, en su contexto, inequívoco. Puede apreciarse que el accionante confunde el régimen de prestaciones (continuas o discontinuas) con la permanencia del vínculo."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios deducidos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."

(Todos los señores jueces —Negri, Pettigiani, Kogan, Genoud e Hitters— votaron en la misma línea; no se registran votos en disidencia).

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