JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Bernabé, Blas María c/Editorial La Capital S.A. s/Cobro de pesos

El actor demandó por horas extras correspondientes al período agosto 1995 a junio 1996 y reclamó remuneración por trabajo en días de franco. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando la condena a la demandada por horas extras al entender que no se acreditó violación de doctrina legal ni omisión de cuestión esencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-82549
Horas extras Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Art. 207 l.c.t. Art. 55 ley 11.653 Articulo 168 constitucion provincial Estatuto del periodista (ley 12.908) Confirmacion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Blas María Bernabé.

¿A quién se demanda?

Editorial La Capital S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de horas extras por el período agosto 1995 a junio 1996, por imposición de trabajo seis días por semana y tareas en días de franco.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al pago de horas extras. Se impusieron costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el primero de los remedios procesales citados, la recurrente, con el propósito que se decrete la nulidad del pronunciamiento, denuncia la violación de los arts. 10 y 168 de la Constitución provincial; 47 y 55 de la ley 11.653 y 17 y 18 de la Constitución nacional. Para la quejosa, el fallo de origen no tuvo en cuenta el planteo esgrimido por su parte al contestar la acción deducida en su contra (fs. 53 y vta.), según el cual la pretensión actoral de imputar los francos supuestamente no gozados a horas extras, es improcedente por violar -agrega- el art. 207 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina, que también citó."

"En efecto, los planteos traídos por la recurrente, en el conducto elegido, resultan inatendibles, pues si bien se invoca la violación del art. 168 de la Constitución provincial, los agravios expuestos no se sustentan en el contenido normativo de dicho precepto... Se advierte entonces que la crítica se dirige a objetar la forma en que la cuestión fue analizada, pero sin indicar la falta de consideración del centro medular de resolución del conflicto de imprescindible tratamiento en la sentencia."

"Definitivamente, entonces, no pudiéndose habilitar la vía extraordinaria, desde que -reitero- no existe la concurrencia del supuesto de conculcación de doctrina legal que justifique su encuadre en el supuesto de excepción contemplado en la norma del régimen procesal laboral, la suerte adversa de la queja queda sellada."

"Así fue, como ajustando su decisión a lo dispuesto en la ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional), condenó a la accionada al pago de las horas extraordinarias laboradas por el trabajador, señalando 'que el trabajo que exceda de la jornada establecida por la ley mencionada debe abonarse con recargo no obstante que la jornada de labor diaria resulta menor que la jornada máxima legal de la ley 11.544' (sent. fs. 180 y vta.)."

Leyes que cita

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