Lengert, Víctor Alberto c/Manferro S.A. s/Enfermedad accidente
El actor promovió acción por enfermedad/accidente contra Manferro S.A. y se impugnaron actos procesales (redargución de falsedad del acta e informe). La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró la nulidad parcial de la sentencia de fs. 227/234 por haberse privado a los jueces afectados de intervención y del derecho de defensa, con alcance limitado atendiendo desistimientos y transacción posteriores.
¿Quién es el actor?
Lengert, Víctor Alberto.
¿A quién se demanda?
Manferro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expedido el expediente principal por enfermedad/accidente; en incidente, redargución de falsedad del acta de fs. 139/139 vta. y del informe de fs. 141/141 vta. (art. 393 C.P.C.C.), y nulidad de actuaciones relacionadas con la actuación de ciertos jueces.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró la nulidad parcial de la sentencia de fs. 227/234, únicamente en cuanto resolvió "Hacer lugar a la nulidad intentada respecto del acta de fs. 139/139 vta. y del informe de fs. 141/141 vta.", con limitaciones por hechos sobrevenidos (desistimiento del actor y transacción homologada) que atemperan el alcance de la restitución de la materia al juez de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, tratándose de una pretensión de redargución de falsedad ideológica se debió sustanciar, conforme lo requiere el referido art. 393 del digesto adjetivo, con los funcionarios intervinientes en aquel acto -aquí, los Jueces Parigini, Pini y Bicetti-. Ello no conlleva -por supuesto- que los mismos sean parte en el juicio principal pero sí deben serlo en tal incidente..." (voto Pettigiani, ap. II).
"En ese orden, se ha sostenido -entre otras opiniones- que la nulidad por vía de recurso es admisible cuando la sentencia se ha dictado como consecuencia de un procedimiento viciado, cuyos defectos no fue posible reparar en la instancia en que se cometieron... si se ha omitido en el proceso un trámite esencial que produce daño cierto e irreparable por privación de derecho de defensa en juicio, corresponde, la procedencia del recurso de nulidad" (voto Pettigiani, ap. II).
"Si bien conforme lo expuesto supra, los agravios de los recurrentes deben tener recibo en esta instancia, también comparto las observaciones que efectúa el doctor Pettigiani en el ap. III de su voto en torno al alcance de la decisión de esta Suprema Corte... De un lado, cobra relevancia el desistimiento que a fs. 481 el actor Lengert efectúa respecto de la redargución de falsedad planteada... Del otro, advierto que en el principal se ha llegado a un acuerdo conciliatorio..." (voto Soria, ap. III).
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, y en consecuencia, se declara la nulidad parcial de la sentencia de fs. 227/234, con el alcance establecido en los aps. II, último párrafo y III del voto emitido en primer término."
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