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Tribunal Superior

Pinola, Oscar R. c/Ministerio de Salud de la Provincia de Bs.As. s/Indemnización por incapacidad

El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y ejecución de disposición administrativa que reconoció la deuda. La Corte provincial, por mayoría, revocó la sentencia de grado, ordenó continuar la ejecución y declaró que la suma liquidable no estará sujeta al régimen de consolidación de deudas respecto de la porción reclamada, conforme a los fundamentos mayoritarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-68836
Consolidacion de deudas Ley 11.192 Indemnizacion por incapacidad Ejecucion administrativa Acto administrativo firme Revocatoria Provincia de buenos aires Derecho de propiedad Excepcion $10.000 Demora estatal

¿Quién es el actor?

O. R. P., médico, que sufrió accidente de trabajo y fue reconocido con incapacidad del 60%.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la Disposición administrativa 2/1990 que reconoció indemnización por accidente de trabajo (monto reclamado por el actor: $86.323 actualizado al 31-III-1991), y la concreción del pago correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se revocó el pronunciamiento de fs. 51/52 (tribunal de grado), se devolvieron los autos al tribunal de origen para que prosiga la ejecución con nueva composición y se declaró que la suma resultante de la liquidación no estará sujeta al régimen de consolidación de deudas (ley 11.192) en los términos expuestos en los puntos 3 y 4 del voto mayoritario. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inclusión del crédito en la ley 11.192 (voto de la Dra. Kogan, explicativo de la cuestión que planteó la CSJN):

"No resulta difícil advertir que la deuda cuya ejecución reclama el accionante reúne las condiciones antedichas, pues se trata de una obligación a cargo del Estado provincial a cuyo respecto medió una controversia en sede administrativa, la cual se resolvió por un acto administrativo que reconoció la deuda (Disposición 2/1990 ...), que adquirió firmeza con anterioridad a la fecha de corte establecida en el art. 1 de la ley 11.192 (1-IV-1991)."

2) Sobre el principio de alcance de los actos administrativos firmes bajo la ley 11.192 (voto de la Dra. Kogan):

"por imperio legal -art. 3 de la ley 11.192- los actos administrativos firmes que reconozcan obligaciones alcanzadas por el régimen de consolidación de deuda pública tienen carácter meramente declarativo, limitándose al reconocimiento del derecho pretendido ... siendo la única vía para su cobro el procedimiento establecido en el citado cuerpo legal."

3) Excepción parcial al régimen (voto de la Dra. Kogan):

"el art. 1 de la ley de consolidación de deudas 11.192 establece que quedarán exceptuados ... los créditos laborales ... por un monto inferior a australes cien millones (a 100.000.000), es decir el equivalente $ 10.000. En consecuencia ... hasta el referido límite de $ 10.000, el crédito del actor debe quedar excluido del procedimiento de pago establecido en la ley ... y será aplicable a dicha acreencia en la porción que exceda del monto de $ 10.000."

4) Fundamento decisorio mayoritario (voto de Soria y adhesiones) y dispositivo final (SENTENCIA):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se resuelve revocar el pronunciamiento de fs. 51/52, y devolver los autos al tribunal de origen para que, con nueva composición, prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado, mandando llevar adelante la ejecución iniciada por O. R.P. . Se declara, asimismo, que la suma que en definitiva resulte de la liquidación a practicar no estará sujeta al régimen de consolidación de deudas de pasivos estatales, de conformidad a lo expuesto en los puntos 3 y 4 del voto emitido en tercer término. Costas de ambas instancias a la demandada vencida ..."

Nota sobre la división: el voto de la Dra. Kogan sostuvo la aplicación de la ley 11.192 salvo por la excepción hasta $10.000; la mayoría (votos de Soria, Domínguez, Natiello y Mahiques) decidió revocar la resolución de grado y ordenar la ejecución sin sujetar la suma resultante al régimen de consolidación (según lo expresado en el dispositivo mayoritario). El voto de Soria, que integró la mayoría, destacó la gravedad del perjuicio al actor y la conducta reticente del Fisco para justificar la inaplicabilidad en el caso concreto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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