Guerrero, Juan Carlos c/Celulosa Argentina S.A. s/Ley 24028
Reclamo por reparación de incapacidad derivada de accidente/enfermedad laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del actor por mayoría, sosteniendo la validez de la compensación de una gratificación percibida (doctrina Gatarri), pero hizo lugar al recurso de la demandada respecto de la regulacion de costas y aplicó el límite del art. 277 L.C.T. (ley 24.432).
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Guerrero.
¿A quién se demanda?
Celulosa Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por disminución de la capacidad laborativa según ley 24.028 (accidente/enfermedad laboral). Además discusión sobre la compensación/descuento de una suma percibida en sede administrativa (gratificación extraordinaria) y sobre la regulación de costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario deducido por el actor (no resulta procedente impedir la compensación/detracción de la gratificación percibida); en cambio se hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada en relación con la inobservancia del límite para la responsabilidad por costas previsto en el art. 277 L.C.T. (ley 24.432), revocándose en ese punto la sentencia de grado y ordenando que el juzgador de origen proceda conforme a lo resuelto. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Explicación del descuento/práctica invocada por el tribunal de grado y referencia al precedente federal (voto del Dr. Pettigiani):
"el sentenciante ordenó detraer del monto de condena la suma de pesos seis mil setecientos ochenta y dos ($ 6782) recibida por el recurrente en sede administrativa como una gratificación de carácter extraordinario, imputada a 'todo rubro o concepto de naturaleza salarial y/o indemnizatoria y/o previsional, incluyendo preaviso, indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario, haberes pendientes, diferencias salariales, vacaciones como así también cualquier tipo de bonificación y/o reintegro y las indemnizaciones derivadas del art. 245, 75, 212 de la Ley de Contrato de Trabajo y la pertinente de la Ley de Accidentes de trabajo' (fs. 1, expte. adm. 2294-8981/96)."
Asimismo, sobre el precedente convocado:
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que decidió la validez del pago al trabajador de una gratificación vinculada al cese, compensable con cualquier reclamo indemnizatorio originado en la extinta relación laboral, incluido los basados en la ley de accidentes de trabajo (in re 'Gatarri, Alfredo vs. Construcciones Metálicas Argentinas S.A.I.C.', sent. del 23-VIII-1988...)."
2) Voto disidente en cuanto a no descontar la gratificación (Drª Kogan):
"la gratificación especial y voluntaria entregada al trabajador ... representa un concepto tan amplio y genérico de pago, que resulta contraria a su naturaleza la pretensión de que ese mismo importe sea útil para ser deducido de los rubros indemnizatorios determinados y previstos por el legislador... Por tanto, reitero mi posición y para el caso juzgo que corresponde hacer lugar al recurso deducido y revocar la sentencia en cuanto compensó el importe de condena con la suma percibida por el trabajador en sede administrativa."
3) Fundamento y decisión sobre el límite de costas (voto del Dr. Pettigiani y adhesiones):
"la ley 24.432 incorporó un nuevo párrafo a los arts. 505 del Código Civil y 277 de la ley 20.744 estableciendo un tope del 25% del monto fijado en la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, en concepto de costas... En las presentes actuaciones el tribunal de grado se ha ceñido a la legislación arancelaria local para fijar el monto de los honorarios profesionales, mas ha inaplicado los citados arts. 505 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo... corresponde admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debiendo devolverse los autos al juzgador de grado para que obre de conformidad."
4) Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 246/252, con costas (art. 289, C.P.C.C.). Respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 258/260, se hace lugar al mismo y se revoca la sentencia impugnada en cuanto inaplicó la limitación establecida por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 24.432). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que proceda de conformidad a lo que aquí se ha decidido. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado (art. 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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