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Tribunal Superior

Pacheco, Dina Nancy c/La Caleta S.A. s/Despido y cobro

La actora reclamó pago de sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales y pretensiones indemnizatorias por despido agravado por embarazo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria del tribunal laboral que negó las indemnizaciones por falta de acreditación de las dolencias y de los supuestos del art. 177 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-82401
Laboral Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Embarazo Despido Licencia por maternidad Ley de contrato de trabajo (arts. 177 178 Sueldo anual complementario Vacaciones proporcionales Costas.

¿Quién es el actor?

Dina Nancy Pacheco.

¿A quién se demanda?

La Caleta S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del sueldo anual complementario y de las vacaciones proporcionales del año 1995; pretensiones indemnizatorias por la extinción del contrato agravada por despido por embarazo y pedido de prolongación de licencia por maternidad.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora y confirmó la solución dada por el Tribunal del Trabajo que hizo lugar parcialmente a la demanda (condenando el pago de SAC y vacaciones proporcionales) pero rechazó las pretensiones indemnizatorias derivadas del despido por embarazo por falta de prueba. Se impusieron costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

Frente al hecho que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no alcanza el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, la competencia revisora excepcional de esta Corte se limita a constatar si lo resuelto en el fallo en crisis infringe la doctrina vigente a la fecha de la sentencia (conf. causas Ac. 88.874, sent. del 27-IV-2004; L. 79.830, sent. del 14-IV-2004).

Establecido ello no advierto el vicio que la parte recurrente le imputa al pronunciamiento del tribunal a quo.

La excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653 se refiere a la doctrina legal establecida por este Tribunal en la interpretación de las normas de fondo que han de regir una determinada controversia; y el fallo impugnado debe transgredir esa interpretación en un caso similar (conf. causas L. 77.004, sent. del 14-V-2003; L. 80.238, sent. del 12-V-2004).

La hipótesis no se configura en este supuesto, habida cuenta de que se traen a consideración cuestiones de hecho y de apreciación de las pruebas -y, entre ellos, especialmente la determinación del alcance de la absolución de posiciones en rebeldía- con mención de absurdo en la valoración de la prueba.

Por otro lado las doctrinas de esta Suprema Corte acuñadas en las causas L. 33.919, sent. del 27-II-1984 y L. 43.045, sent. del 21-XI-1989 que se denuncian como violadas están basadas en presupuestos fácticos diferentes a los acreditados en autos, desde que en la especie -contraria- mente a lo señalado en aquellos fallos previos- no se tuvo por acreditadas las circunstancias justificantes del incumplimiento de las obligaciones de la trabajadora que dieron lugar al distracto.

Ello impide que se pueda esgrimir el mentado motivo casatorio.

Otro tanto ocurre respecto de la violación de la doctrina establecida en la causa L. 43.139, sent. del 19-VI-1990. El agravio plantea el contraste entre lo resuelto por el Tribunal Laboral y -de acuerdo con los propios términos del recurrente- la opinión que sustenta el "voto de la disidencia" (fs. 307 vta.).

Sabido es que aquí tampoco opera la causal de revisión extraordinaria desde el momento que tal postura, al no haber hecho mayoría, sólo traduce la convicción de uno de los magistrados pero no la de la Corte en el fallo en cuestión (conf. causas L. 78.330, sent. del 5-XII-2001; L. 75.371, sent. del 30-X-2002)."

"IV. En consecuencia y en virtud de la facultad conferida por el art. 31 bis de la ley 5827, según texto ley 12.961, debe rechazarse el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Pettigiani votó por la negativa y los señores jueces Kogan, Genoud, Hitters y Soria, por los mismos fundamentos, votaron también por la negativa. La decisión es colegiada y unánime.

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