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Tribunal Superior

Villarroel, Juan Luis c/Cartonex Bernal S.A. s/Diferencia de indemnización

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por despido invocando la inconstitucionalidad del tope del art. 245 L.C.T. La Corte, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de la Nación (caso Vizzoti), declaró inconstitucional en su aplicación al caso los párrafos segundo y tercero del art. 245 y ordenó nueva liquidación, fijando como mínimo el 67% de la mejor remuneración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-81113
Indemnizacion por despido Art. 245 l.c.t. Tope indemnizatorio Inconstitucionalidad Corte (tribunal superior) Doctrina vizzoti 33% / 67% Salario real $2000 55 Convenio $572 28 Nueva liquidacion

¿Quién es el actor?

Juan Luis Villarroel.

¿A quién se demanda?

Cartonex Bernal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias en la indemnización por despido por aplicación del tope establecido en el art. 245, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 24.013), por considerarlo inconstitucional en su aplicación al caso.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional en su aplicación al caso los párrafos segundo y tercero del art. 245 L.C.T., revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda y ordenó volver los autos al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a la pauta que limita la disminución a un 33% (es decir, base indemnizatoria no inferior al 67% del salario real), deduciendo lo ya percibido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la doctrina del Máximo Tribunal nacional y el criterio que impone límite:

"En el reciente pronunciamiento la Corte Suprema revocó el fallo ... y sostuvo ... 'no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, "la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor", pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio de su segundo y tercer párrafos'." (voto de la Dra. Kogan, considerandos sobre Vizzoti).

2) Aplicación al caso concreto y cálculo:

"De las constancias de la causa deriva que la indemnización percibida por el reclamante, como consecuencia de la aplicación del referido tope ($ 15.451,56) resultó ser menor a ocho meses de su remuneración normal y habitual. Lo que conduce a que el actor, con una antigüedad de 27 años en el empleo y con un alto nivel remuneratorio ($ 2000 v. vered. fs. 92 vta.), recibiera una reparación por despido igual a la que le hubiera correspondido a un empleado que percibiera un salario equivalente a un 28% -$ 572,28-..." (voto de la Dra. Kogan, apartados 3.b y 3.c).

"Por ello deberá modificarse la sentencia de grado, y aplicarse como tope el importe de $ 1340,36 (suma que resulta de reducir en un 33% el salario del actor de $ 2000,55...)." (voto de la Dra. Kogan, 3.c).

3) Dispositivo del Tribunal (regla de mayoría, extracto de la sentencia final):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad -en su aplicación al caso- del art. 245, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 24.013), y se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó el reclamo por cobro de diferencia a la indemnización por despido..." (Sentencia).

Montos y datos relevantes incluidos: mejor remuneración mensual normal y habitual del actor $ 2000,55; módulo/ tope calculado por convenio $ 572,28; indemnización abonada originalmente $ 15.451,56; indemnización completa sin tope $ 54.014,85 (ver veredicto fs. 93); base mínima ordenada por la Corte para el cálculo: 67% de $ 2000,55 = $ 1.340,36; deberá deducirse lo ya percibido ($ 15.451,56).

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Dra. Kogan, Dres. Genoud, Hitters, Soria, Negri, Pettigiani, de Lázzari y Roncoroni) votó por la afirmativa y la declaración de inconstitucionalidad en su aplicación al caso; no hubo voto declarado en disidencia relevante contra el bloque dispositivo final.

Leyes que cita

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