JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Vasile, Juan Carlos c/Municipalidad de San Antonio de Areco s/Despido

El actor reclamó indemnización por despido con fundamento en la ley provincial 11.685 y, alternativamente, la indemnización por estabilidad sindical prevista en la ley 23.551. La Suprema Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario de nulidad y, en cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley, hizo lugar parcialmente: ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la pretensión fundada en la ley 11.685.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-76863
Recurso extraordinario Nulidad procesal Inaplicabilidad de ley Ley 11.685 (indemnizacion por despido en empleo municipal) Ley 23.551 (estabilidad sindical) Omision en el pronunciamiento / citra petita Principio de congruencia (art. 163 c.p.c.c.) Remision para nuevo pronunciamiento Cosa juzgada / competencia Costas (art. 71 c.p.c.c.)

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Vasile, integrante de la comisión directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Antonio de Areco.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Antonio de Areco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(i) pago de la indemnización prevista en el art. 7º de la ley 11.685 (días trabajados, integración del mes de despido y compensación por falta de preaviso), y (ii) indemnización por violación de la estabilidad sindical prevista en el art. 52 de la ley 23.551.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de nulidad. En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley se hizo lugar parcialmente; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la pretensión fundada en la ley 11.685. Costas conforme al art. 71 del C.P.C.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del voto que expone motivo de omisión en la sentencia de grado (fs. 124 vta.):

"... en el presente se han articulado dos reclamos: el primero derivado de la aplicación de la ley 11.685 en la que se fundamentó la Municipalidad accionada para disponer el cese del actor, y el segundo con fundamento en la ley 23.551. La Suprema Corte por resolución del 3-12-96 interpretó que el tema litigioso quedaba circunscripto al reclamo promovido con sustento en la ley 23.551 de linaje laboral único respecto del cual debo expedirme".

2) Del voto que explica la doctrina sobre omisión y congruencia procesal (voto de Roncoroni y adh.):

"Nos encontramos ante una decisión citra petita, con claro quebrantamiento del principio de congruencia por omisión, afectando las garantías de la defensa y la propiedad (arts. 163, 272, 330, 354, 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial -art. 63, ley 11.653- 10 y 15 de la Constitución provincial y 17 y 18 de la nacional)."

3) Del bloque dispositvo final (sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza –por mayoría- el recurso extraordinario de nulidad; con costas (art. 298, C.P.C.C.). Respecto del de inaplicabilidad de ley también deducido, se hace lugar parcialmente al mismo con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término respecto de la segunda cuestión planteada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que con nueva integración dicte un nuevo pronunciamiento acorde a lo aquí decidido. Las costas se imponen en el orden causado, por darse el supuesto previsto en el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

La negativa del recurso de nulidad contó con la mayoría del Tribunal (votos de Soria, de Lázzari, Negri, Hitters y Pettigiani). La aceptación parcial del recurso de inaplicabilidad de ley (remisión para nuevo pronunciamiento sobre la ley 11.685) resultó por mayoría según el bloque resolutorio final, conforme al análisis en punto IV del voto originario y adhesiones (Roncoroni, Kogan, Genoud y otros). El acuerdo final es el que figura en el dispositivo transcripto.

Leyes que cita

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