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Tribunal Superior

Rodriguez, Héctor A. c/Buenos Aires Catering SA s/Indemnización por daños y perjuicios

El actor promovió demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y revocó por prematura o inoficiosa la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6, 14, 15, 39, 1, 2 y 40, devolviendo autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-70185
Recurso extraordinario Ley 24.557 Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Art. 39 Arts. 8 21 22 46 Competencia jurisdiccional Prematuridad del control Devolucion al tribunal de origen Costas.

¿Quién es el actor?

Héctor Alberto Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Buenos Aires Catering S.A. (y en sede recursiva interviene Provincia A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por contingencia laboral, con fundamento en el derecho civil (reclamo por fuera del régimen de la ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se revocó la sentencia de grado en cuanto declaró inconstitucionales los arts. 6, 14, 15 y 39 por considerarlos prematuros y los arts. 1, 2 y 40 por ser inoficiosos. Se ordenó devolver autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, cuadra resaltar que la respuesta ante dicho recurso, aún pendiente (fs. 190/242), necesariamente ha de sustentarse, conforme el mandato plasmado en la sentencia de la Corte Suprema, en las directrices emergentes del fallo del más Alto Tribunal de la República en la causa 'Aquino', y en este orden me anticipo a señalar que dicho sustento se exhibe, en el caso, doblemente abastecido: por un lado, en el específico mandato plasmado por el Superior en la sentencia de fs. 534, y desde otro costado, en la propia doctrina establecida por este Tribunal a partir de la sentencia en la causa L. 80.735, 'Abaca', sent. del 7-III-2005, en tanto resulta inocultable su elaboración a influjo de aquél precedente, y por ende, situada en esa misma vertiente."

"En efecto, la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil. Siendo así, parece entonces indisputable -para la vigencia de aquella doctrina- que dicho cometido no puede llevarse a cabo sino después de sustanciada íntegramente la causa, con aportación de los elementos de juicio destinados a acreditar la existencia y entidad del daño, y luego -ante la comprobación de los presupuestos de la responsabilidad civil invocada- la suficiencia de las prestaciones brindadas por la ley especial como hipótesis de reparación razonable mediante el cotejo con la indemnización a la que accedería la víctima, precisamente, por aplicación de las normas del Código Civil..."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 190/242, confirmar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y revocar la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 14, 15 y 39 del referido cuerpo legal, por resultar prematura, y la de los arts. 1, 2 y 40, siempre de la misma ley, por inoficiosa."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución corresponde a la mayoría; los doctores Genoud y Kogan expusieron fundamentos extensos; los jueces Piombo, Natiello y Sal Llargués votaron por la afirmativa adhiriendo a los fundamentos del voto de primer término. El dispositivo final refleja la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

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