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Tribunal Superior

Mercado, Miguel Angel c/Empresa Distribuidora del Sur S.A. (Edesur S.A.) s/Enfermedad accidente

El actor promovió acción por indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad-accidente atribuida al trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, concluyendo que no se acreditó nexo causal y que la valoración de prueba de grado no incursiona en absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-81327
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incapacidad laboral Enfermedad-accidente Nexo causal Valoracion de la prueba Pericia medica Actos propios Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires) Costas Fecha de la resolucion: 27 de setiembre de 2006.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ramón Mercado.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora del Sur S.A. (Edesur S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad-accidente (vinculación entre tareas laborales y patología incapacitante).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; queda firme la sentencia de grado que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo desestimó la demanda que en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad accidente dedujo Miguel Angel Ramón Mercado contra la Empresa Distribuidora del Sur S.A. (Edesur S.A.)."

"El tribunal de origen concluyó que, si bien el actor es portador de una minusvalía del orden del 70% de su total obrera, no logró acreditar la existencia de nexo causal entre las patologías invalidantes y las tareas desarrolladas para la demandada o los ambientes de los lugares en los que prestó servicios. Analizó que en el corto plazo que trabajó para la accionada se desempeñó como rectificador de facturas, sin contacto directo con los clientes o usuarios, que permitiera calificar como estresante su función. En relación al período anterior, durante el cual laboró para Segba S.A., tuvo por acreditado que, previo al infarto sufrido se desempeñó en tareas de administrativo y de cajero. Específicamente respecto de estas últimas y en mérito a la prueba testimonial rendida en la vista de causa, consideró que: 'se limitaban a recibir el dinero, sellar las facturas y entregar el vuelto', sin que hubiera acreditado, como era su carga ante la negativa por parte de la accionada, situaciones tensionantes, angustiantes o que de algún modo excedieran la preocupación de cualquier trabajo."

"En reiteradas oportunidades esta Corte ha establecido que determinar si existe relación causal o concausal entre las tareas desempeñadas por el trabajador o el medio ambiente en que las mismas se desarrollan y la consecuente incapacidad que pueden originar, constituyen típicas cuestiones de hecho exentas de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre que las conclusiones establecidas al respecto por el tribunal de grado se encuentren invalidadas por absurdo ... Las expresiones vertidas por el recurrente sólo traducen su discrepancia personal tendiente a descalificar la ponderación y apartamiento de la pericia médica, que en uso de facultades privativas efectuó el tribunal a quo por lo que resultan insuficientes para evidenciar tal anomalía."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario rechazó el recurso. El señor Juez Genoud votó por la negativa (fundamentos expuestos). Hitters adhirió a Genoud. Soria adhirió salvo en el inciso III.3 donde explicó improcedencia por novedad de la alegación sobre actos propios; Negri y Pettigiani adhirieron a Soria. El dispositivo final rechaza el recurso, por lo que ese es el criterio de la mayoría.

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