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Tribunal Superior

Tasende, Manuel c/Mercobank S.A. s/Indemnización por despido

El actor reclamó diferencias por indemnización por despido por aplicación de un tope convencional considerado inadecuado. La Corte declaró inconstitucionales, en su aplicación al caso concreto, los párrafos segundo y tercero del art. 245 LCT en la medida en que reducen más del 33% la mejor remuneración, y ordenó liquidación conforme a una base de $3.629,16.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-80363
Indemnizacion por despido Tope indemnizatorio Art. 245 lct Inconstitucionalidad parcial 33% limite Mejor remuneracion Convenio colectivo a.b.i.r.a. Liquidacion Licencia por enfermedad (rechazo) Suprema corte (corte provincial)

¿Quién es el actor?

Manuel Tasende.

¿A quién se demanda?

Mercobank S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias en la indemnización por despido (indemnización por antigüedad) y pago de haberes durante licencia por enfermedad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se declaró inconstitucional, en su aplicación al caso, los párrafos segundo y tercero del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 24.013) en la medida en que importen una disminución superior al 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual; se revocó la sentencia recurrida en cuanto rechazó la diferencia indemnizatoria y se ordenó liquidación en sede de origen tomando como base salarial $ 3.629,16 (67% de $5.416,66). Se rechazó el agravio relativo a haberes por licencia por enfermedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal supuesto concluyo que su aplicación al caso que nos ocupa, afecta el contenido del derecho reglamentado (arts. 14 bis, 16, 17, 28 y 31, Const. nac. y 11, 39 inc. 3, 56 y 57 de la provincial)." (voto Dr. Roncoroni, III.7)

2) "No obstante, siendo la declaración de inconstitucionalidad de una norma una circunstancia de excesiva gravedad institucional, entiendo que no cualquier diferencia entre la remuneración habitual y el tope del Convenio Colectivo de Trabajo puede dar motivo para descalificarlo y declararlo inaplicable, sino cuando supera un límite objetivo predeterminado. En el caso considero tal al 33%..." (voto Dr. Roncoroni, III.7-8)

3) "Dicho en otras palabras, el tope será inaplicable por los fundamentos dados, pero ello es así a partir de que determine una quita superior al 33% de la mejor retribución mensual, normal y habitual, percibida durante el último año..." (voto Dr. Roncoroni, III.8)

4) "Corresponde declarar inaplicable al caso por inconstitucional ... el tope indemnizatorio que surge de los convenios celebrados por la Asociación Bancaria con A.B.I.R.A., dispuesta por el art. 245 4º párr. de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. art. 153 de la ley 24.013), en cuanto éste importe una disminución mayor del 33% de la mejor retribución mensual, normal y habitual." (voto Dr. Roncoroni, III.9)

5) Cálculo práctico acordado por la mayoría: la mejor remuneración (incluido S.A.C.) fue $5.416,66; aplicando la reducción del 33% resulta la base $3.629,16; multiplicada por 18 períodos arroja indemnización por antigüedad de $65.324,92, con una diferencia favorable al trabajador de $38.461 respecto de lo efectivamente abonado (voto Dr. Roncoroni, III.9).

6) Adhesiones y fundamento de la mayoría: varios votos (Negri, Pettigiani, Genoud, Hitters, Soria, de Lázzari, Kogan) coinciden en aplicar la doctrina de la Corte Suprema de la Nación en "Vizzoti" (14-9-2004) y sostienen que la reducción del primer párrafo del art. 245 por los párrafos segundo y tercero no puede exceder del 33%, procediendo en consecuencia la declaración de inaplicabilidad en el caso concreto y la orden de nueva liquidación. Votos señalan además rechazo del reclamo por licencia por enfermedad por falta de prueba (voto Roncoroni, IV y adhesiones).

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia final dispone, por mayoría, la declaración de inconstitucionalidad en la medida indicada y la revocación parcial de la sentencia de grado para proceder a liquidación conforme a la base $3.629,16.

Leyes que cita

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