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Tribunal Superior

Ancina, Sergio A. c/ZF Argentina S.A. s/Accidente (art. 1113, Código Civil)

Reclamo civil por indemnización por accidente de trabajo frente a la ley 24.557. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 y revocó la declaración prematura e in abstracto de inconstitucionalidad del art. 39.1 y otras disposiciones, remitiendo el trámite al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-82075
Ley 24.557 Inconstitucionalidad Art. 46 Art. 39.1 Accidente de trabajo Control de constitucionalidad Inaplicabilidad de ley Competencia jurisdiccional Remision al tribunal de origen Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Sergio Alberto Ancina.

¿A quién se demanda?

ZF Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo ocurrido el 25 de octubre de 1998, con fundamento en arts. 1109 y 1113 del Código Civil (acción de derecho común).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Por mayoría se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 por haber sido pronunciada prematuramente y en abstracto, y se declaró inoficiosa la invalidez de los arts. 1, 2 y 49 (cláusula adicional 3º). Los autos vuelven al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del derecho civil, es necesario transitar todo el proceso para recién al momento de dictarse la sentencia de mérito, llevar a cabo el control de constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. De tal suerte, deviene inexorable el tratamiento, como cuestión previa, del planteo de inconstitucionalidad de aquellas normas del régimen especial que -tal y como se desprende de su art. 46- excluyen a la jurisdicción local para entender en estos procesos."

"La declaración de inconstitucionalidad del art. 39 incs. 1 y 2 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y revocar la resolución de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 39 inc. 1 y 49 cláusula adicional 3º del referido cuerpo legal, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de que prosiga con las actuaciones según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

la solución adoptada surge del acuerdo mayoritario (votos afirmativos de Kogan, Genoud, Hitters, Soria, Pettigiani, de Lázzari; Roncoroni adhirió en lo esencial pero consideró inoficioso confirmar art. 46). El bloque dispositivo final consigna la mayoría que confirma art. 46 y revoca la declaración prematura sobre art. 39.1.

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