Zupanc, Franc c/Oblak Hnos. S.A.C.I.F.E.I. s/Enfermedad-accidente
El actor demandó por indemnización de $55.000 por incapacidad derivada de enfermedades-accidente en los términos de la ley 24.028. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo nº 5 que hizo lugar a la demanda, por considerar que no existe valoración absurda de la prueba y que las conclusiones fácticas del a quo deben mantenerse.
¿Quién es el actor?
Franc Zupanc.
¿A quién se demanda?
Oblak Hnos. S.A.C.I.F.E.I. (y citación en garantía a Sudamérica Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $55.000 por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad-accidente (ley 24.028) por labores de carga y descarga realizadas durante trece años.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo nº 5 de La Matanza que hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a la empleadora y a la aseguradora (esta última dentro de los límites de la póliza) al pago de $55.000, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Matanza resolvió hacer lugar a la demanda, condenando en forma solidaria a 'Oblak Hnos. S.A.C.I.F.E.I.' y a 'Sudamérica Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A.' (esta última en los límites de la cobertura) a pagar al actor la suma de $ 55.000, en concepto de indemnización por enfermedad accidente (cfr. sent. fs. 341/348)."
"Habiendo resultado probadas tanto la existencia de la incapacidad, como la relación de causalidad ella y las tareas desarrolladas por el actor bajo las órdenes de la demandada, concluyó el a quo que correspondía hacer lugar a la demanda deducida y que la condena alcanzaba además a la aseguradora citada, atento la póliza a la que se hiciera referencia supra."
"Como es sabido, determinar tanto las características de la tareas que realiza el trabajador, como la relación de causalidad entre ella y las dolencias incapacitantes padecidas por el dependiente, constituyen cuestiones de hecho privativas de los jueces de la instancia ordinaria y exentas de revisión en casación, salvo que se demuestre que se ha realizado una apreciación absurda de la prueba."
"En síntesis, deben permanecer firmes las referidas conclusiones fácticas del tribunal de origen, pues el vicio de absurdo no sólo debe ser invocado sino también cabalmente demostrado para que proceda la casación de la sentencia con relación a cuestiones de hecho (conf. causa Ac. 34.163, 'De Miguel', sent. de 28-V-1985, entre otras)."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar la sentencia de grado. Costas a la demandada vencida (art. 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria votó por la negativa; los Dres. Roncoroni, Pettigiani, Kogan y Genoud respaldaron los mismos fundamentos. El acuerdo y el bloque dispositivo final resolvieron por la negativa (rechazo del recurso).
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Leyes que cita
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
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