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Tribunal Superior

Sauter, Otto c/Lutufyan S.A. s/Enfermedad accidente

El actor reclamó indemnización por incapacidad por enfermedad profesional (presunta hipoacusia) atribuida al ruido laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por haberse probado insuficientemente la relación causal entre el estado auditivo y el nivel sonoro del ambiente de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-81718
Enfermedad profesional Hipoacusia Relacion causal Prueba pericial Registro de mediciones Decreto 351/1979 art.39 Inaplicabilidad de ley Carga de la prueba (art.375 cpcc) Recurso extraordinario Costas.

¿Quién es el actor?

Otto Sauter.

¿A quién se demanda?

Lutufyan Hnos. S.A.C. e I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad-accidente (dolencia auditiva) con sustento en el art. 1113 del Código Civil, por exposición a ambiente ruidoso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la conclusión de grado de no probada la relación causal entre la dolencia auditiva y el carácter ruidoso del ambiente laboral; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Contra dicho aspecto del decisorio de grado se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que alega una absurda apreciación de la prueba pericial técnica como así también afirma que con la pericia técnica quedó evidenciado el incumplimiento, por parte de la demandada, de su deber de llevar un registro de las medidas del nivel sonoro imperante en su establecimiento (ley 19.587 y art. 39, dec. 351/1979)."

"III. El recurso no puede prosperar.

1. El tribunal del trabajo tuvo por no probada la existencia de relación causal entre la incapacidad generada por la dolencia auditiva que padece Sauter y las labores desarrolladas por éste en el ambiente ruidoso, según imputación de demanda, con arreglo a la pericia técnica obrante en autos (vered., 3ª cuestión, fs. 231 in fine y vta.).

Tal conclusión arriva firme a esta instancia de grado porque el apelante no demuestra la existencia del vicio de absurdo en la ponderación del referido elemento probatorio, siendo insuficiente como tal el propio criterio discrepante en orden a la entidad convictiva del mismo."

"2. El eventual incumplimiento de la demandada de las exigencias prescriptas por el art. 39 punto 8 del decreto 351/1979, de llevar un registro de las mediciones del ruido imperante, no habilita por sí a tener por acreditado el alto nivel sonoro del ambiente de trabajo, en todo caso, deja planteado un interrogante que no fue despejado por ningún otro dato conducente a ese fin. Persistiendo, de suyo, la carga de la prueba de ese extremo de la litis en cabeza de la actora con arreglo al art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Genoud votó por la negativa, y los Dres. Hitters, Soria, Roncoroni y Pettigiani concurrieron por los mismos fundamentos; el acuerdo resolvió por mayoría (unánime en este caso) el rechazo del recurso.

Fecha de la sentencia: 3 de mayo de 2006.

Costas: Se impusieron a la parte actora (art. 289, C.P.C.C.).

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