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Tribunal Superior

DA LUZ GUSTAVO JAVIER C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional contra GALENO A.R.T. por prestaciones; la Corte declaró inconstitucional, para el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133346
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Revision comision medica Ley 15.057 Art Reformatio in pejus Remision a tribunal de origen Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Da Luz Gustavo Javier.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en materia de Ley 15.057 (revisión de decisión sobre prestaciones ART).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad —en el caso— del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en cuanto se aplicó, y revocó la sentencia impugnada; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Atento la solución que se propicia, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría; el voto del Dr. Soria adhirió a lo resuelto por sus colegas, dejando expresa constancia de su opinión en causa Ovejero, pero acompañó la resolución mayoritaria.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Acordada 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 15.057 de Buenos Aires

Fallos que cita

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