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Tribunal Superior

MARESCA NOELIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora demandó por accidente in-itinere contra Provincia A.R.T. S.A. y otro, reclamando aplicación de normativa laboral/indemnizatoria. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia recurrida, remitiendo los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134525
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente in-itinere Remision Reformatio in pejus Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Fallo muzychuk (precedente).

¿Quién es el actor?

MARESCA NOELIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión derivada de accidente in-itinere (reclamo indemnizatorio/ responsabilidad por accidente en el trayecto).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por mayoría, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declaró en el caso. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

Votación y mayorías: El voto del Juez Torres y de la Jueza Kogan y del Presidente Kohan forman la decisión; el Juez Soria acompaña lo resuelto por sus colegas agregando su manifestación (acompaña con salvedad de opinión anterior), por lo que la decisión se aprobó por unanimidad del acuerdo manifestado.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Resol. Presidencia SCBA 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resol. SCBA 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ac. SCBA 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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