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Tribunal Superior

DE DOMÉNICO PABLO RAÚL C/ S.R.T. S/ APELACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

El actor demandó a la ART por prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. a de la ley 24.557 y adicional de la ley 26.773. La Corte declaró la inaplicabilidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en el caso, revocó la sentencia que aplicó dicho decreto y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132598
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Prestaciones art Ley 24.557 Ley 26.773 Fundamentacion promiscua Costas Reformatio in pejus

¿Quién es el actor?

Doménico Pablo Raúl.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (S.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias en virtud del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773; impugnación relacionada con la aplicación del DNU 669/2019.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley deducidos por el accionante por insuficiente fundamentación; se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído por la demandada, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocando la parte de la sentencia que aplicó sus prescripciones. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la prohibición de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se imponen costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Los medios de impugnación traídos por el accionante no pueden ser abordados en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 299, CPCC y art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distinta las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los artículos 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 129.135, "Marchionni", resol. de 27-II-2023; L. 130.436, "Moreno", resol. de 22-XII-2023 y L. 134.368, "Fernández Riveros", resol. de 16-X-2025; e.o.).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 130.389, "Melilli", resol. de 20-IX-2023; L. 134.343, "Lambertucci", resol. de 11-XII-2025 y L. 130.023, "Martínez", sent. de 25-II-2026; e.o.), no resultando función de este Tribunal suplir esta clase de deficiencias.

Es que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter constitucional y legal que lo sustentan (arts. 161, Const. prov.; 279, 296 y 299 CPCC; causas L. 128.534, "Vivas", resol. de 19-IX-2022; L. 130.865, "Ibalo", resol. de 23-XI-2023 y L. 134.580, "Giménez", resol. de 28-X-2025 y L. 113.019, "Gallardo", resol. de 5-VI-2026; e.o.), motivos por los cuales debe desestimarse la mencionada impugnación (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"V. El carril de inaplicabilidad de ley incoado por la legitimada pasiva prospera.

Ello así, pues los agravios que contiene, dirigidos a cuestionar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026"; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando suficiente para resolver la impugnación traída."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Soria manifestó: "Adhiero a lo expuesto en el punto IV y en relación al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la accionada también comparto lo resuelto por mis colegas..." y dejó constancia de su opinión expresada en la causa L. 127.690, "Ovejero".

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 296, 299
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161

Fallos que cita

  • MarchionniSCBA · 27/02/2023
  • MorenoSCBA · 22/12/2023
  • Fernández RiverosSCBA · 16/10/2025
  • MelilliSCBA · 20/09/2023
  • LambertucciSCBA · 11/12/2025
  • MartínezSCBA · 25/02/2026
  • VivasSCBA · 19/09/2022
  • IbaloSCBA · 23/11/2023
  • GiménezSCBA · 28/10/2025
  • GallardoSCBA · 05/06/2026
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
  • PaszkiewichSCBA · 23/06/2026

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