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Tribunal Superior

DEL LLANO VERÓNICA CECILIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora demandó por accidente in-itinere contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., cuestionando la aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133071
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente in?itinere Art Remision Revocatoria Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

DEL LLANO VERÓNICA CECILIA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in‑itinerE; controversia relativa a la aplicación al caso de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en el marco del proceso laboral/ART.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del DNU 669/2019 en cuanto fue aplicado; se revocó la sentencia impugnada en ese punto y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

(Adhesión parcial del Juez Soria): "A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión surge del acuerdo mayoritario plasmado en el bloque dispositivo final ("RESUELVE: Hacer lugar..."), y fue suscripta por las Juezas Kogan y Budiño, el Juez Torres y el Juez Soria (que se adhiere a lo resuelto, con la salvedad indicada). No consta voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría.

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