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Tribunal Superior

CALANDRO CAROLINA ROCÍO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en acción de revisión por trabajador contra la ART. La Corte hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declara inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, revocando la sentencia que lo había aplicado. El expediente se remite al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con mayor integración y se imponen las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133240
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accion de revision Ley 15.057 Riesgos del trabajo Reformatio in pejus Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Oviedo Conrado Faustino.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (acción de revisión, ley 15.057) relativa a prestaciones/decisiones en el ámbito de riesgos del trabajo; la cuestión controvertida incluye la aplicación por el tribunal de origen de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de dicho decreto en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', (sent. de 13-III-2026); L. 127.690, 'Ovejero', (sent. de 26-V-2026) y L. 130.546, 'Paszkiewich', (sent. de 23-VI-2026); entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del acuerdo (resuelto y suscripto) refleja la decisión de la mayoría. Los jueces Kogan, Torres y Budiño integran el voto que remite a precedentes; el juez Soria expresa adhesión acompañando lo resuelto por sus colegas (salvo reserva expresada en otra causa). No se registra disidencia que modifique el resultado mayoritario en el bloque dispositivo.

Normas que cita

Fallos que cita

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