OVIEDO CONRADO FAUSTINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional contra Provincia ART por aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Oviedo Conrado Faustino.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en causa por reparación de accidente laboral; se cuestionó la aplicación de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó ese decreto; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la prohibición de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
Además, la decisión remite a precedentes de la Suprema Corte: "Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', (sent. de 13-III-2026); L. 127.690, 'Ovejero', (sent. de 26-V-2026) y L. 130.546, 'Paszkiewich', (sent. de 23-VI-2026); entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
¿Cómo votaron los jueces?
El Acuerdo está integrado por los jueces Torres, Kogan y Budiño (quienes firman el texto principal) y el juez Soria acompaña la resolución, expresando adhesión salvo la salvedad consignada en otra causa; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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