Pucheta González, Norma B. c/El Emporio del Chapista S.A. s/Despido
La actora promovió recurso por despido (autodespido/ despido indirecto) por modificaciones en su contrato tras el reingreso de licencia por maternidad. La Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente y confirmó que la prueba aportada fue insuficiente para demostrar abuso del ius variandi, rechazando la revisión por la vía de la doctrina del absurdo.
¿Quién es el actor?
Pucheta González Norma Belkis.
¿A quién se demanda?
El Emporio del Chapista S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se deduce acción por despido indirecto/autodespido con alegación de que el empleador introdujo modificaciones contractuales que afectaron la relación laboral tras la licencia por maternidad; también se formularon agravios relativos a vacaciones y SAC.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario deducido por la actora y se confirmaron las conclusiones del tribunal de grado de que las modificaciones introducidas por el empleador tuvieron carácter funcional y no afectaron la personalidad de la dependiente; la prueba aportada por la actora fue considerada insuficiente para acreditar abuso del ius variandi. Se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Los agravios son ineficaces para conmover la decisiva conclusión del fallo relativa a que el principal introdujo modificaciones en el contrato individual de trabajo de Pucheta con carácter funcional y sin afectar la personalidad de la dependiente."
"2. Efectivamente, como bien señala el apelante en su presentación recursiva la declaración de rebeldía del demandado sólo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que sea procedente (conf. arts. 354 inc. 1º y 60, C.P.C.C. y 28, dec. ley 7718/71 y su doctrina; causas L. 42.964, sent. del 12-IX-89; L. 38.572, sent. del 15-III-88). De suyo, el tribunal del trabajo está facultado para tener por ciertos tales hechos pero en modo alguno está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, no encontrándose eximida la parte actora de aportar a la causa los elementos de convicción necesarios que justifiquen la pretensión deducida (conf. causas L. 42.921, sent. del 19-IX-89; L. 33.288, sent. del 31-VII-84)."
"3. En tales condiciones, no cabe duda que en función de la regla del art. 354 del Código Procesal Civil y Comercial incumbía a Pucheta la carga de demostrar en el juicio la legitimidad de su planteo. Por consiguiente encuadrado el despido indirecto de la trabajadora en el supuesto previsto en el art. 66 de la ley, en la inteligencia de que el patrono dispuso en perjuicio de la empleada medidas vedadas por el mismo texto legal, la parte actora debió probar en la causa -y no lo hizo- que el principal ejerció abusivamente del derecho legalmente instituido de introducir modificaciones en el contrato individual de trabajo."
"5. Y a propósito de lo expuesto cabe reiterar una vez más, que si bien a través de la doctrina del absurdo es viable una apertura a la revisión de los hechos de la causa, a ella sólo puede arribarse en situaciones que bien deben calificarse de 'extremas' (supuesto no verificado en la especie). No cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado dicho vicio, ni tampoco puede la Corte sustituir con su propia opinión al de los jueces de mérito (conf. causa L. 40.596, sent. del 15-XI-88) y en consecuencia, el disímil criterio valorativo desarrollado por el quejoso respecto de los fundamentos del fallo, no alcanza para demostrar el absurdo."
"4. Por el contrario se estableció en el veredicto dictado en autos -sin que se demuestre en el recurso el absurdo aducido contra este razonamiento del juzgador de grado- que la prueba aportada por la accionante resultó insuficiente para valorar en su verdadera dimensión la situación creada respecto de aquélla, luego de su reingreso a la empresa vencida la licencia por maternidad."
"7. Finalmente, resulta inatendible en casación el agravio sustentado en la violación del art. 39 del dec. ley 7718/71 vinculado con el reclamo por vacaciones y sueldo anual complementario, habida cuenta que del contexto del fallo objetado la omisión de su tratamiento se advierte sin hesitación, de modo que la subsanación de este equívoco debió buscarse por vía de aclaratoria..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Salas votó por la negativa; los Dres. Rodríguez Villar, Negri, Laborde y San Martín adhirieron al voto por la negativa. Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)." (Sentencia de fecha 30-6-1992, causa L.49.492).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.