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Tribunal Superior

Aguirre, Emilio Orlando c/Albayda S.A.A.I.C. e I. s/Accidente y salarios

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por quemaduras e incapacidad (se invocó responsabilidad por riesgo de la cosa y responsabilidad subjetiva). La Corte declaró nulos de oficio el veredicto y la sentencia de primera instancia por omisión en el pronunciamiento sobre cuestiones esenciales de la litis, devolviendo los autos al tribunal de origen para que integrado con otros jueces renueve los actos y dicte el pronunciamiento correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-49464
Incendio Lesiones Incapacidad 15% Responsabilidad por riesgo de la cosa Responsabilidad subjetiva Nulidad de oficio Omision de pronunciamiento Devolucion de autos Tribunal del trabajo Corte (suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Aguirre, Emilio Orlando.

¿A quién se demanda?

Albayda S.A.A.I.C. e I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por las lesiones (quemaduras) sufridas a raíz de un incendio en la vivienda otorgada por el empleador; se sostuvo incapacidad del 15% de la total obrera y se invocaron tanto la responsabilidad por riesgo de la cosa como la responsabilidad subjetiva del empleador.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró de oficio nulos el veredicto (fs. 171/172) y la sentencia (fs. 173/176) del Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro, por omisión de pronunciamiento sobre cuestiones esenciales de la litis; ordenó la devolución de autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de la causa estableció que el actor, sereno del establecimiento a raíz del incendio que se produjo en la vivienda que habitaba y que le fuera otorgada por el empleador, sufrió quemaduras que le ocasionaron una incapacidad del 15% de la total obrera y concluyó en sentencia que no se acreditó que el daño sufrido por el dependiente reconozca como causa la actuación de una cosa productora de riesgo."

"Se advierte de la sola lectura del fallo, que el sentenciante ha omitido tratar una cuestión esencial de la litis habida cuenta que el promotor del juicio sustentó la acción deducida tanto en la responsabilidad por riesgo de la cosa como en la subjetiva del demandado."

"Se imponía la necesidad de que el tribunal de grado se pronunciara con relación a la totalidad de las alegaciones que sustentan el rubro indemnizatorio reclamado. Por tal circunstancia no pudo el tribunal de grado disponer el rechazo sin más de la demanda simplificando en los términos ut supra mencionados el debate renunciando de tal manera al deber procesal insoslayable de emitir pronunciamiento en lo concerniente a la imputación de la conducta culposa que se le adjudica al demandado."

Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declaran nulos de oficio el veredicto de fs. 171/172 y la sentencia de fs. 173/176, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que integrado con otros jueces renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Negri, Salas, Mercader, Pisano y Laborde votaron afirmativamente la primera cuestión (anulación de oficio); respecto de la segunda cuestión no se consideró su tratamiento por resultar superada por la decisión tomada.

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