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Tribunal Superior

Quenan, Carlos Rosario y otro c/Emisora Arenales de Radiodifusión S.A. s/Cobro de salarios

Los actores promovieron demanda laboral por cobro de salarios, indemnizaciones por preaviso, antigüedad, integración, horas extra, SAC y vacaciones no gozadas. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la fecha de la ruptura del vínculo fue expresamente tratada y que las restantes pretensiones constituyen peticiones independientes cuya omisión debía repararse por aclaratoria en la instancia originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-49374
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Cobro de salarios Indemnizacion por vacaciones Sueldo anual complementario Ius variandi Omision de cuestion esencial Carga de la prueba Aclaratoria.

¿Quién es el actor?

Carlos Rosario Quenan y Cándido Adolfo Iturre.

¿A quién se demanda?

Emisora Arenales de Radiodifusión S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por preaviso, antigüedad y haberes de integración; horas extra; sueldo anual complementario; indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y haberes de integración (reclamo de salarios y rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n.º 1 de Mar del Plata que había rechazado la demanda. Costas de esta instancia a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe omisión de cuestión esencial con respecto a la oportunidad en que acaeció la disolución del vínculo laboral ya que ésta fue abordado en el fallo dictado expresamente por el tribunal de la causa (fs. 241 y vta.)."

"Y con respecto a los restantes rubros, constituyen peticiones independientes que carecen de vinculación con el resto de los reclamos y que no obtienen ninguna gravitación sobre la suerte de éstos. Por tanto, el remedio debió buscarse en la instancia ordinaria por vía de aclaratoria (art. 156, Const. prov.)."

Sobre la inaplicabilidad de ley: "El tribunal del trabajo concluyó sobre la base de la prueba reunida, que la demandada introdujo modificaciones en el contrato individual de los actores, pero, atento la orfandad probatoria que la parte actora exhibió respecto de los supuestos perjuicios que le irrogaba tal cambio, estableció que no significaron alteración alguna de las modalidades esenciales del mismo ni se acreditó que le hubieren producido a los accionantes perjuicio moral o material."

"Determinar si lo que existió fue ejercicio razonado del ius variandi o no en cuanto a los hechos es materia reservada al tribunal de grado y su revisión sólo puede hacerse en esta sede si se demuestra que la decisión fue consecuencia de un razonamiento absurdo... anomalía invalidante que si bien es invocada, no es demostrada por el compareciente."

"No se evidencia, de ese modo, el absurdo invocado ni, por ende, la transgresión del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo actuado en el fallo."

Conclusión dispositiva: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; costas de esta instancia a la parte actora (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."

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