Acosta, Walter c/Estancias El Carmen SRL s/Cobro de indemnizaciones
Reclamo laboral por indemnizaciones por antigüedad y preaviso omitido contra Estancia “El Carmen S.R.L.”. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad deducidos por la demandada, entendiendo que el tribunal de origen fijó la mejor remuneración del actor y que las cuestiones de valoración probatoria no son revisables por nulidad.
¿Quién es el actor?
Walter René Acosta.
¿A quién se demanda?
Estancia “El Carmen S.R.L.”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso omitido.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad interpuestos contra la sentencia de origen y su aclaratoria; costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la fijación de la remuneración:
"no omitió el tribunal de la causa fijar la remuneración percibida por Walter Acosta; basta a este fin referirse a la primera cuestión del veredicto donde se estableció (fs. 60) que el actor percibió A 50 diarios en la temporada 1986/1987; -sin perjuicio del error de cálculo en que se incurrió al practicar la liquidación pertinente a fs. 62 vta., subsanable como es sabido por la vía de aclaratoria (conf. causa L. 42.632, sent. del 18-IX-90)-."
2) Sobre la improcedencia de la queja de inaplicabilidad y la valoración de hechos:
"establecer si el trabajador procedió en tiempo útil y oportuno a poner de manifiesto su interés en el empleo constituye una cuestión privativa del tribunal de la causa, ajena a la casación. En el caso se acreditó que Acosta se presentó ante el principal para desempeñarse en la temporada 87/88... Este hecho fue valorado por el tribunal de la causa teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y el método que habitualmente era costumbre seguir en los balnearios de Punta Mogotes."
3) Sobre la carga probatoria y la normativa aplicable:
"admitiéndose, como se dice en el recurso que la demandada desconoció la suma indicada por el actor al demandar, igualmente opera a su respecto la inversión de la carga probatoria prevista en el art. 39 del dec. ley 7718/71, de modo que aún en este supuesto tampoco asiste razón al apelante."
4) Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General con respecto a los de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas de esta instancia a la parte demandada (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."
(Nótese que el voto del señor Juez Rodríguez Villar y la adhesión de los restantes señores jueces conforman la mayoría que sustenta lo resuelto).
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