YAPURA EDUARDO DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Reclamación por accidente in-itinere promovida por Yapura contra Provincia ART S.A. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia que la había aplicado, remitió autos para nuevo pronunciamiento y condenó en costas a las partes en su orden.
¿Quién es el actor?
YAPURA EDUARDO DAVID.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo in-itinere (reclamo frente a aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 tal como fueron aplicadas por la sentencia impugnada; revocó dicha parte de la sentencia y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces que suscriben (Torres; Kogan; Budiño) emitieron el pronunciamiento que integra la decisión final; el juez Soria acompañó lo resuelto por sus colegas en la votación, con salvedad de su opinión personal expresada en antecedente (causa L. 127.690).
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
Fallos que cita
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