CIOLLARO ESTELA NANCY C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 impugnando la aplicación del DNU 669/2019. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada, remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
CIOLLARO ESTELA NANCY.
¿A quién se demanda?
FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en la causa de revisión prevista por la Ley 15.057, con cuestionamiento por la aplicación de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, y se declaró la inconstitucionalidad de ese decreto en el caso. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por las juezas Kogan y Budiño y el juez Torres (preopinante), y el juez Soria adhiere expresando acompañamiento; el bloque dispositivo final (RESUELVE) constituye la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15.057 de Buenos Aires
Fallos que cita
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