SAMPAOLI MARINA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional —en el caso— el DNU 669/2019 y revocó la parte de la sentencia que aplicó dicho decreto, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Sampaoli Marina Soledad.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en los términos de la Ley 15.057 (acción de revisión).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declaró "en el caso"; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El pronunciamiento final aparece como acuerdo de la Suprema Corte. El Juez Torres y las Juezas Kogan y Budiño suscriben la resolución; el Juez Soria acompaña lo resuelto por sus colegas (señalando su opinión en causa Ovejero), por lo que la decisión corresponde a la mayoría que integra el bloque dispositivo final. No consta voto en disidencia del acuerdo final.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
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