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Tribunal Superior

LESCANO LUCILA MARIEL C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación del DNU 669/2019. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia que lo aplicó, remitendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132333
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Accion de revision Comision medica jurisdiccional Reformatio in pejus Costas Suprema corte de justicia Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Lescano Lucila Mariel.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, cuestionando la aplicación de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en el expediente administrativo (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso, y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó dicho decreto. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 'c'; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Torres, Kogan y Budiño como votantes principales; el Dr. Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, por lo que la decisión consignada en el dispositivo constituye la solución de la mayoría.

Normas que cita

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