RUFINO GEREZ JULIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otros. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que había aplicado dicho DNU.
¿Quién es el actor?
Rufino Gerez Julio.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (revisión de aplicación de normas decretuales relativas a la materia).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declaró en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue adoptado por la mayoría integrada por los señores jueces Torres, Kogan y Budiño; el señor Juez Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, haciendo expresa remisión y acompasamiento al tercer párrafo del art. 31 bis ley 5.827. El dispositivo final, que declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y ordena la remisión para nuevo pronunciamiento, es lo resuelto por la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
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