BALQUIN RICARDO LUIS LEONARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires solicitando inaplicabilidad de normas del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Balquín Ricardo Luis Leonardo
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo con planteo de inaplicabilidad de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó dicho decreto; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párrafo, 289
- Decreto 669/2019
- Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires (scba, Presidencia))art. 1 acápite 3 "c"
- Acordada 921/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 3971/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
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