FRUM MÓNICA MABEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra Experta ART. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso.
¿Quién es el actor?
Frum Mónica Mabel.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (revisión de pronunciamiento que había aplicado las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en la parte en que aplicó el DNU 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de dicho decreto en el caso; remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con integración distinta y preservando la prohibición de reformatio in pejus. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
Además, el acuerdo remite a precedentes del tribunal: "Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Torres, Kogan y Kohan integran el voto que figura como principal; el Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas en la votación. El dispositivo final del Tribunal es el que se consignó arriba y fue aprobado por la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
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