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Tribunal Superior

OCAMPO SERGIO DARÍO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamo por enfermedad profesional contra la ART por reconocimiento de enfermedad profesional. La Suprema Corte declaró inconstitucional la aplicación en el caso del DNU 669/2019, revocó la sentencia impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento respetando la prohibición de la reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133886
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Enfermedad profesional A.r.t. Reformatio in pejus Costas Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Ocampo Sergio Darío.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada con reconocimiento de enfermedad profesional y la aplicación de normas (se discute la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, cuya inconstitucionalidad en el caso se declaró. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Atento la solución que se propicia, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos."

Por disposición del bloque dispositivo final:

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Torres, la señora Jueza doctora Kogan y el señor Juez doctor Kohan suscriben la resolución principal; el señor Juez doctor Soria acompaña lo resuelto por sus colegas, dejando a salvo su opinión previa expresada en la causa L. 128.977, "Chocobar".

Normas que cita

  • Decreto 669/2019

Fallos que cita

  • ChocobarSCBA (Sala Laboral) · 13/03/2026
  • MuzychukSCBA (Sala Laboral) · 14/07/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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