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Tribunal Superior

CARDOZO ELÍAS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica jurisdiccional por trabajador afectado a ART; se cuestionó la aplicación del DNU 669/19. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, imponiendo costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134023
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Reformatio in pejus Costas por su orden Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Cardozo Elías Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; impugnación de la aplicación y validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/19, declarando la inconstitucionalidad de ese decreto "en el caso". Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

el señor Juez doctor Soria expresó su adhesión al acuerdo, señalando: "A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

Normas que cita

Fallos que cita

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