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Tribunal Superior

ANZOÁTEGUI EDGARDO OMAR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra sentencia que aplicó el DNU 669/2019 en causa por accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134289
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Art Accion especial Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Anzoátegui Edgardo Omar promueve acción especial por accidente de trabajo.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión derivada de accidente de trabajo; controversia vinculada a la aplicación de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de dicho decreto en el caso. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría. Los Dres. Torres, Kogan y Kohan integran el voto mayoritario; el Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas e invoca lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827, haciendo reserva de opinión expuesta en causa 'Ovejero'.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019

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