MAIDANA HÉCTOR RUBÉN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, el decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que aplicó dicho DNU, remitendo los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Maidana Héctor Rubén.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad —en el caso— del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de ese DNU. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio de vedar la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez doctor Soria manifestó su adhesión a lo resuelto por sus colegas, agregando referencia al art. 31 bis de la ley 5.827 y dejando expresa reserva sobre su opinión vertida en la causa L. 127.690, "Ovejero".
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669/2019
Fallos que cita
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