BRANDAN DARÍO ÁNGEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por prestaciones ARRT. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional en el caso la aplicación del DNU 669/2019 y remitió el expediente al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento, ordenando costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Brandan Darío Ángel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057 (acción de revisión contra resolución de comisión médica por prestaciones por accidente/riesgo de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y se declaró la inconstitucionalidad de dicho DNU "en el caso". Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge del acuerdo de los jueces Torres, Kogan y Kohan, con adhesión del juez Soria quien acompaña lo resuelto por sus colegas dejando constancia de su opinión en causa Ovejero; el bloque dispositivo final es el que determina la decisión de la Corte.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
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