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Tribunal Superior

ERRETEGUI MARCELO LUJAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor demandó por enfermedad profesional contra la aseguradora; se cuestionó la aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucionales las prescripciones del DNU en el caso y revocó la sentencia que las había aplicado, remitiendo el expediente al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134020
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Remision para nuevo pronunciamiento Reformatio in pejus Costas por su orden Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Principio de economia procesal.

¿Quién es el actor?

Erretegui Marcelo Luján.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (pretensión de responsabilidad/indemnización derivada de enfermedad profesional); en la instancia se debatía la aplicación de las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, consequentemente, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de dichas prescripciones en el caso. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue integrado por los jueces Torres, Kogan y Kohan (suscriptores del acta). El juez Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, aun dejando a salvo su opinión expresada en la causa Ovejero. El bloque dispositivo final es el que determina la solución por mayoría.

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