KLENA SANDRA EDITH C/ ADMINISTRACIÓN AUTOSEGURO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La actora demandó por enfermedad profesional contra la Administración Autoseguro del Gobierno provincial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.
¿Quién es el actor?
Klena Sandra Edith.
¿A quién se demanda?
Administración Autoseguro Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por enfermedad profesional (proceso laboral/seguro), con cuestionamiento de la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado y dispuso imponer las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(Se consignan las suscripciones y signos de registración de la Suprema Corte: firmas/actuaciones de Kogan Hilda; Mancini Hebeca Fernando Luis María; Soria Daniel Fernando; Torres Sergio Gabriel; y la registración RR-1121-2026, 05/06/2026.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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