Justo, Oscar Segundo. Sucesión testamentaria
Controversia sucesoria sobre la validez de una renuncia posterior del heredero testamentario a su institución. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la interpretación de la Cámara: la aceptación previa consolidó la calidad de heredero, tornando ineficaz la renuncia a la vocación hereditaria.
¿Quién es el actor?
Lucio Demetrio Justo (apoderado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).
¿A quién se demanda?
Mario Alberto Pérez (iniciador del juicio sucesorio que se presentó como heredero testamentario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que tuvo por válida la revocación de una renuncia que Pérez había intentado efectuar a su institución hereditaria; se denuncia inaplicabilidad/violación de normas del Código Civil y de la Constitución Nacional respecto del alcance y efectos de la renuncia del heredero aceptante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; costas. Se pierde el depósito previo de $52.300 y $86.596.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor Mario Alberto Pérez inició las presentes actuaciones de sucesión testamentaria respecto del causante Oscar Segundo Justo, fallecido el 20 de mayo de 2015. El accionante se presentó invocando su calidad de único heredero testamentario, con base en el instrumento pasado en escritura pública que obra a fs. 7 y vta. Luego, dos semanas después de haber iniciado el proceso, denunció haber 'renunciado -por razones personales- a la institución testamentaria existente en su favor'. Como sustento acompañó el testimonio de una escritura mediante la cual acreditó dicha renuncia (v. fs. 12/13). Varias semanas más tarde, se presentó nuevamente con el fin de revocar la renuncia a su institución como heredero testamentario, alegando a todo evento que su anterior renuncia resultaba legalmente imposible, desde que su originaria aceptación lo había erigido definitivamente en heredero (v. fs. 20/21)."
"La Cámara fundó su decisión en que 'el acto llevado a cabo por el heredero testamentariamente instituido, dando inicio a estas actuaciones y poniendo en ejercicio su vocación hereditaria, constituyó expresa aceptación de la herencia que le fue deferida por escritura pública (art. 3319 Código Civil ley 340; cfr. ZANNONI Eduardo, Manual de Derecho de las Sucesiones, Astrea, 4° edición, Buenos Aires, 1999, pp. 117/118)' (fs. 171; el destacado figura en el original). Y añadió: 'Uno de los caracteres propios de la aceptación de la herencia es el de su irrevocabilidad (art. 3.341 Código Civil ley 340), de guisa de lo cual -dejando aparte supuestos de otra laya que no conciernen al caso de autos- una vez ejercido el derecho de aceptar la herencia por parte del heredero instituido, dicho ejercicio consolida en su cabeza la calidad de heredero. Y esta calidad ya no podrá ser alterada en lo sucesivo, ni aun por la propia voluntad del aceptante' (fs. cit.; el destacado figura en el original)."
"El recurso no prospera. Esta Corte sostiene que quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo... no cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo... se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa." (fs. ... Voto de la mayoría)
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Kogan (voto principal) y la Dra. Budiño (adh.) sostuvieron la desestimación por insuficiencia para demostrar el vicio de absurdo en la apreciación de hechos y derecho; los Dres. Soria y Torres adhirieron por los mismos fundamentos; conformaron mayoría que rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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