S., D. B. Abrigo
La Asesora de Incapaces y los guardadores interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra la revocatoria de la Cámara que ordenó el reintegro del niño. La Corte hace lugar a los recursos, deja sin efecto el fallo de Alzada y confirma la sentencia de primera instancia que declaró la situación de adoptabilidad de D. B. S., por prevalecer el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
Asesora de Incapaces; los guardadores A. A. C. y M. R. T. S.
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón (por haber revocado la sentencia de grado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inaplicabilidad de ley frente a la resolución de la Cámara que revocó la declaración de adoptabilidad y ordenó el reintegro urgente del niño a su madre; se impugna la valoración de la prueba y la interpretación de hechos por la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley; se deja sin efecto el fallo del Tribunal de Alzada y se mantiene la sentencia de primera instancia que dispuso la situación de adoptabilidad del niño D. B. S.; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se citan y adoptan los dictámenes del Procurador General (22/12/2021 y 29/12/2022) que consideraron insuficiente la revocatoria de la Alzada frente a los informes profesionales y al trabajo interdisciplinario que evidenció la imposibilidad de la progenitora de restablecer el vínculo en condiciones adecuadas. Texto relevante: "Un detenido análisis de la sentencia impugnada evidencia que el tribunal ha ponderado exhaustivamente las circunstancias de hecho y los elementos de juicio alegados por B. S., pero se aparta en su decisión de las conclusiones de los profesionales psicólogos y trabajadores sociales que dan cuenta que, a pesar del esfuerzo realizado por ésta para revertir los comportamientos que dieron lugar a la medida de abrigo de su hijo, no ha logrado hacerlo" (pág. 3, dictamen de 22 de diciembre de 2021).
Se prioriza el interés superior del niño conforme al art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y normativa concordante; la Corte recuerda que "la atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor." (citas de Fallos y doctrina).
Conclusión concreta: "corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, dejar sin efecto el fallo del Tribunal de Alzada y confirmar la sentencia de primera instancia que dispuso la situación de adoptabilidad del niño D. B. S. (art. 289, CPCC)."
Medidas complementarias ordenadas: evaluar en la instancia de origen la conveniencia de un régimen de comunicación de D. con su progenitora y que el Juzgado de Familia, junto con la Asesoría de Incapaces, adopte mecanismos de acompañamiento, orientación y seguimiento evolutivo (párrs. III.2 y III.3).
Citas textuales relevantes (tal cual en la sentencia):
"debe ponderarse el supremo interés de D. quien, a pesar del trabajo desarrollado, aún no ha podido vincularse con su progenitora, B.; encontrándose actualmente en un entorno familiar que no sólo lo contiene y le brinda estabilidad y amor, sino que preserva adecuadamente su historia vital, origen e incluso se muestra abierto a la continuidad del vínculo con su mamá biológica, trabajando a la par de ella para posibilitar la vinculación (arts. 3.1 CDN, art. 595, 607 inc. c) y concs. del CCyCN)" (pág. 13, dictamen cit.).
"de una atenta lectura de las constancias ... se desprende la necesidad de confirmar la sentencia de primera instancia" (pág. 9, dictamen cit.).
"Se hace lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados y, en consecuencia, se deja sin efecto el fallo del Tribunal de Alzada y se mantiene la sentencia de primera instancia que dispuso la situación de adoptabilidad del niño D. B. S." (bloque dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre el acuerdo (Dr. Soria) votó por la afirmativa y los Dres. Torres, Kogan y Genoud coincidieron; la decisión mayoritaria confirmó la primera instancia y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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