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Tribunal Superior

L., C. F. Determinación de la capacidad jurídica (legajo de apelación)

Acción de determinación de capacidad y controversia sobre asignación de apoyo y patrocinio letrado para la protección patrimonial de L. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara y mantuvo el auto de primera instancia del 22-6-2020, por entender que la designación de Defensoría patrimonial no se superpone con la función de apoyo de la Curaduría Oficial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-124607
Determinacion de capacidad Apoyo (asistencia) Curaduria oficial Defensoria patrimonial Patrocinio letrado Recurso extraordinario de inaplicabilidad Presuncion de capacidad Codigo civil y comercial Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Art. 289 cpcc.

¿Quién es el actor?

El procedimiento versa sobre L., C. F., peticionante para determinación de su capacidad jurídica y la protección de su patrimonio; intervienen la Curadora Oficial Natalia Fernanda Vecchioli y la Unidad Funcional de Defensa N° 13 (Dra. Andrea García).

¿A quién se demanda?

La controversia se planteó entre la Curaduría Oficial / Curadora Oficial y la Unidad Funcional de Defensa N° 13 y la Defensoría General (designada para patrocinar acciones patrimoniales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Discusión sobre si corresponde que la Defensoría General (UFD N°13) asuma patrocinio letrado para promover acciones patrimoniales del señor L. o si la Curadora Oficial, en su carácter de apoyo (asistencia), puede intervenir en juicio y/o asumir la defensa técnica, y sobre la naturaleza y alcance del apoyo provisorio/permanente asignado a la Curadora Oficial.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Curadora Oficial, dejó sin efecto la decisión de la Cámara Segunda que revocó parcialmente el auto de primera instancia y confirmó el auto de fecha 22 de junio de 2020 (art. 289, CPCC). Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso prospera... corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, dejar sin efecto el fallo del Tribunal de Alzada y mantener el auto de primera instancia de fecha 22 de junio de 2020 (art. 289, CPCC)."

"en el sub lite de acuerdo con la modalidad de apoyo decidida -de asistencia- la curadora no tiene facultad de representar al señor L. en los procesos judiciales donde este sea parte, sino que debe asistirlo de acuerdo al alcance establecido por el magistrado de familia -para promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de su voluntad-, hecho que difiere del patrocinio jurídico en las causas judiciales (conf. incs. c) y h) Preámbulo, art. 2, 3° párrafo, art. 4 inc. b, art. 5 y art. 13, inc. 1 CDPD...)."

"En consecuencia, y por las razones que preceden, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tratamiento, revocar la decisión recurrida y, en tránsito a la composición positiva del pleito (art. 289 inc. 2, CPCC), estar a lo decidido en el auto de primera instancia de fecha 22 de junio de 2020 (art. 289, CPCC)."

(Se consignan además, como fundamento central, las referencias al nuevo paradigma del Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: "La Convención ... tiene como propósito 'promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos...' (art. 1). ... 'el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones...' (art. 3, inc. a).")

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime en el acuerdo (votos de Torres, Soria, Kogan y Genoud) resultando afirmativa la cuestión; el bloque dispositivo final confirma la decisión.

Leyes que cita

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