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Tribunal Superior

Gazzanego, Raquel Noemí y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios

Demandas por daños y perjuicios por la muerte de Edgardo J. Cicutín contra la Provincia y agentes policiales por disparos durante una persecución. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de Cinquino y, en favor del Fisco, revocó la tasa de interés aplicada a los rubros fijados a valores actuales para Claudio Díaz, disponiendo el interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la valuación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123540
Danos y perjuicios Responsabilidad estatal Policia de la provincia de buenos aires Disparos Autoria conjunta Responsabilidad solidaria Carga de la prueba (art. 375 cpcc) Interes puro 6% anual Prejudicialidad penal Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Raquel Noemí Gazzanego (y sus hijos Natalia y Gonzalo Cicutín), Claudio Antonio Díaz y Eva Ferreri.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y varios miembros de la Policía provincial (entre ellos Valenga, Cinquino, Reyes, González, Rodríguez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Edgardo José Cicutín ocurrido el 10 de enero de 1994, por disparos efectuados en el marco de una persecución policial.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado Cinquino y hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a la tasa de interés aplicable a los rubros reconocidos a favor de Claudio Díaz, disponiendo la tasa pura del 6% anual desde el 10/1/1994 hasta el 15/11/2018 y demás tasas consolidadas hasta el efectivo pago. Costas al recurrente Cinquino; costas de alzada y de esta instancia al actor vencido por el recurso del Fisco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la atribución de responsabilidad y la carga de la prueba:

"Se trata de una acción conjunta efectuada por varios miembros de las fuerzas de seguridad, quienes -actuando en el ejercicio de su función- han hecho un uso abusivo de la misma y de las armas que le provee la Superioridad, sin que de la prueba rendida pueda escindirse el accionar de cada uno y su incidencia en el hecho puntual lesivo. Por ello, deviene justo y equitativo condenarlos a responder solidariamente con los otros demandados de los daños causados..." (cita de la sentencia de grado reproducida por la Cámara y el Tribunal).

"La regla consagrada en el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial impone a cada parte la carga de probar las circunstancias de hecho invocadas... por consiguiente, si estos impugnantes entienden que ellos no han participado del hecho, ellos son los que debieron de haber demostrado que aun habiendo estado en el lugar ellos no efectuaron disparos, la que no luce abastecida." (págs. 10 a 12 de la sentencia de alzada, citada en el voto).

"Esta Corte tiene dicho que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que deja incólume un fundamento esencial que por sí solo resulta bastante para mantener el fallo y que solo trasunta una discrepancia de criterio..." (cap. III.2 del voto del Dr. Torres).

2) Sobre la tasa de interés aplicable a rubros valuados a valores actuales:

"Cuando se fijan montos indemnizatorios con criterio de actualidad o a valores actuales, debe utilizarse -por el lapso que media entre el hecho originante y el momento de aquella valoración- el denominado interés puro, a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito... el interés puro... se establece en el 6% anual, que corresponde sea impuesto al crédito aquí reconocido desde el momento en que se tuvieron por producidos los perjuicios y hasta el tenido en cuenta para su evaluación (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.)." (cap. III del voto del Dr. Torres).

"En consecuencia, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable al monto de los rubros reconocidos al actor Claudio Antonio Díaz, la que se dispone en el 6% anual, desde la fecha del hecho -10 de enero de 1994- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda -15 de noviembre de 2018- (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.)." (dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

El rechazo del recurso de Cinquino se adoptó por la mayoría conforme al análisis del voto del Dr. Torres (adherido por Kogan y Budiño; Soria expuso similares fundamentos de rechazo). La admisión parcial del recurso del Fisco (sobre tasa de interés) fue votada afirmativamente por Torres, Kogan, Soria y Budiño.

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