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Tribunal Superior

SÁNCHEZ DAIANA GISELA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora promovió demanda por accidente in-itinere contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario e confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, disponiendo remitir los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137702
Accidente in?itinerere Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 art. 2 inc. j Invalidez constitucional Recurso extraordinario Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas Remision al tribunal de origen Precedente magliano l.131.700 Plazo administrativo.

¿Quién es el actor?

Sánchez Daiana Gisela.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in‑itinerere (acción derivada de accidente en ocasión de trabajo/traslado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos quedaron remitidos al tribunal de origen para que prosiga el trámite conforme su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Observaciones sobre la decisión colegiada: El bloque dispositivo final (RESUELVE) es el mandato de la Corte; no se individualizan votos disidentes en el texto aportado. El Tribunal remite a la jurisprudencia previa (causa "Magliano", L. 131.700, sentencia del 19-IX-2025) como fundamento principal.

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