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Tribunal Superior

Rossi, Marcelo c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando el reconocimiento de la categoría que revistaba como agente de planta temporaria y las diferencias salariales por ese nivel. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, sosteniendo que los agravios fueron desestimados en precedente análogo y aplicando el art. 31 bis de la ley 5827 para declarar la inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72616
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 31 bis ley 5827 Planta temporaria Reconocimiento de categoria Diferencias salariales Provincia de buenos aires Doctrina legal Rechazo Costas.

¿Quién es el actor?

Rossi, Marcelo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se lo asigne en la categoría en la que revistaba como agente de planta temporaria (categoría 21) con anterioridad a su incorporación a la planta permanente y el reconocimiento de las diferencias salariales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por el actor y se le impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"III. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados y desestimados por este Tribunal en un caso sustancialmente análogo (causa A. 72.157, "Ulman", sent. del 6-XI-2013) en el que se ponderó la aplicación efectuada por la Cámara de la doctrina legal emergente de la causa B. 62.905, "Blanco", sent. del 30-V-2007.

El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado).

Voto por la negativa."

Dispositivo (texto original):

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).

Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -t.o. ley 13.101-; 68 primer párrafo y 289 in fine, C.P.C.C.)."

Notas sobre la votación: El señor Juez Dr. Genoud votó por la negativa y los señores jueces Dres. Soria, de Lázzari y Pettigiani coincidieron en los mismos fundamentos; por mayoría se dictó la sentencia indicada.

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