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Tribunal Superior

ESPINA HÉCTOR C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamación por enfermedad profesional contra aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057, declarando su inconstitucionalidad en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137856
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Suprema corte Magliano (l. 131.700)

¿Quién es el actor?

ESPINA HÉCTOR.

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de enfermedad profesional contra la aseguradora (acción por enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que prosiga con el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan como relevantes las remisiones expresas a la causa L. 131.700 "Magliano" y al art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modificatorias, manteniéndose la redacción textual citada arriba.)

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Fallos que cita

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