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Tribunal Superior

Belmonte, Liliana del Carmen c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió acción contencioso-administrativa solicitando que se la ubique en la categoría que revistaba como agente de planta temporaria y el reconocimiento de diferencias salariales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, sosteniendo la aplicación de la doctrina previa del Tribunal y el rechazo conforme al art. 31 bis de la ley 5827.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72653
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 31 bis ley 5827 Planteo de categoria salarial Planta temporaria Planta permanente Doctrina legal Provincia de buenos aires Imposicion de costas Precedente ulman / blanco.

¿Quién es el actor?

Belmonte, Liliana del Carmen.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la designación en la categoría que revistaba como agente de planta temporaria (categoría 21) con anterioridad a su incorporación a la planta permanente; reconocimiento de diferencias salariales derivadas de esa categoría.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto por la actora, con imposición de costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados y desestimados por este Tribunal en un caso sustancialmente análogo (causa A. 72.157, 'Ulman', sent. del 6-XI-2013) en el que se ponderó la aplicación efectuada por la Cámara de la doctrina legal emergente de la causa B. 62.905, 'Blanco', sent. del 30-V-2007.

El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado).

Voto por la negativa. Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

Bloque dispositivo final (sentencia):

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).

Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, t.o. ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, C.P.C.C.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

la señora Jueza doctora Kogan expuso los fundamentos y los señores jueces doctores Soria, Genoud y de Lázzari votaron por la negativa, conformando la mayoría y el dispositivo citado.

Leyes que cita

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