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Tribunal Superior

GONZÁLEZ LEANDRO IVÁN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora; se discutió la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios y confirmó la declaración de invalidez constitucional del referido plazo, imponiendo costas y perdiendo el depósito efectuado por la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135563
Accion especial Accidente de trabajo Ley 15.057 Art. 2 inc. j Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Recursos extraordinarios Costas Perdida del deposito Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

González Leandro Iván.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; cuestión central: inconstitucionalidad/inaplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad deducidos por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró inconstitucional dicho plazo. Se impusieron las costas de la instancia por su orden; el depósito realizado conforme al art. 280 CPCC queda perdido para la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289 CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
  • Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)

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